EXPROPIACIONES:

Expropiación de propiedades

Si usted es objeto de una expropiación en un fundo de su propiedad, le conviene saber lo siguiente:

  • La Administración expropiante, calcula los metros de su finca en función de los datos que figuran en el Catastro, que muchas veces no son acordes con la realidad física.
  • En numerosas ocasiones el justiprecio fijado es netamente inferior al valor de mercado, generalmente por debajo de un 50% de dicho valor, con lo que es posible que usted reciba una cantidad muy por debajo de la que le corresponde por su bien inmueble.
  • Que el art. 48 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, obliga a la Administración expropiante, al pago del cantidad en que se valore la finca expropiada (justiprecio), en el plazo máximo de seis meses desde su determinación, por lo que usted no pierde nada con la reclamación, sino que cobrará dicha cantidad y luego nosotros le reclamamos la diferencia entre lo pagado y el valor de mercado.

En virtud de estas consideraciones, es evidente que en casi la totalidad de los supuestos merece la pena litigar, pues nosotros sólo cobramos un porcentaje de la cantidad obtenida, con lo que el riesgo para el cliente es nulo.

EL ASESORAMIENTO ES TOTALMENTE GRATUITO.

Realiza tu consulta gratuitamente

Nombre y apellidos
 
Teléfono de contacto
 
Descripción del caso


Enviar consulta
Accidentes  |   Tráfico  |   Deudas  |   Hogar  |   Divorcios  |   Expropiaciones  |   Contactar  |   Información Legal  |   Mapa del sitio
Sombra Sombra
Valid XHTML 1.0 Transitional Valid CSS! Directorio de Empresas de Abogados